El "Sufragio Universal" en México del siglo XIX

 ¿México tenía sufragio universal en el siglo XIX? 


Para comenzar, resulta fundamental el definir el concepto de sufragio, entendiendo que:

El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los órganos del poder público. Se caracteriza por ser universal, por cuanto a que tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos en la Ley, sin distinción de raza, religión, ideología, sexo, condición social o instrucción académica (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014, art 4).

   Por otro lado, es necesario contextualizar a México, en los aspectos sociales y políticos desde inicios

 del siglo XIX. El territorio en ese entonces nombrado Nueva España, correspondía a un Virreinato de 

 la Corona Española. A su vez, dicho Virreinato se encontraba dividido en una sociedad estratificada por

 medio de castas, de las cuales superficialmente engloban a los peninsulares (españoles radicando en

 territorio americano); los criollos (hijos de españoles nacidos en América) y los indígenas (nativos

 americanos), (Velázquez, 2010).


       A esto, la casta de pertenencia impactaba directamente en la representatividad, en la posesión de 

 altos cargos y en la prosperidad económica. Pues, la dirigencia del Virreinato y la presencia de 

 privilegios eran asociados especialmente a los peninsulares, como respuesta a un ideal de “supremacía 

 española”. Quienes a su vez formaron parte de una ideología conservadora, simpatizante en mayoría 

del régimen  monárquico; en el cual la participación social únicamente pertenecía a nobles, 

representantes  religiosos, militares, corporaciones comerciales y gremios (Velázquez, 2010).


      Por otra parte, los criollos a pesar de poseer ciertos privilegios como el acceso a cargos de menor

 importancia, y una educación guiada por la religión católica; se encontraban frecuentemente en una

 discrepancia de intereses con los peninsulares. Mientras que, los indígenas no eran partícipes de las

 decisiones del territorio, ni poseían ventajas; al contrario se veían inmersos en un entorno laboral

 desgastante y de mala condición (Velázquez, 2010).


         En contraparte y como resultado de la dinámica social; el criollismo aportó una visión más liberal

 respecto al manejo del Virreinato. En primer lugar, durante el año de 1808 se fundó la Junta General

 Gubernativa de Aranjuez por reconocimiento del Virrey Pedro de Garibay. Posteriormente, en 1812 se

 redactó La Constitución de Cádiz por acción de la Junta General en añadidura a las Cortes de Cádiz,

 con participación novohispana. En dicha Constitución, son reconocidos como españoles, todos los

 hombres libres nacidos en cualquier territorio perteneciente a España, al igual que los extranjeros con

 posesión de carta de naturaleza (Gamas, Juárez y Gutiérrez, 2019).


        Después de la Constitución de Cádiz, la cual fue considerada liberal para su época a pesar de no

 estar deslindada de la religión; en 1812 tuvo lugar la aparición de otro personaje ciertamente

 conservador: López Rayón. El cual, aportó la redacción de Los Decretos Constitucionales, dónde

 señala que “La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don

 Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano”. Es decir, postula al

 gobierno de Fernando VII como una elección popular y no como una imposición (Moreno, 2017).


        Posteriormente, con gran influencia de la obra de Rayón, pero con distintos intereses respecto al

 gobierno; en 1814 se obtuvo el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Dicho

 decreto, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán, representó un avance significativo en el

 establecimiento de un sufragio mexicano. Pues, en ella, dentro del artículo tercero, se reconoce que la

 soberanía recae en el pueblo, siendo éste el responsable de la elección de los diputados; además de

 buscar el establecimiento de una República con división de poderes (Gamas, 2015).


         A pesar de los avances en materia del sufragio, el capítulo tercero de la Constitución de 1814

 concibe como ciudadanos únicamente a los hombres nacidos en América o extranjeros naturalizados

 profesantes de la religión Católica Apostólica Romana. A esto, se encuentran faltas al concepto de

 sufragio universal, al no incluir ni a las mujeres ni a los individuos con un credo ajeno al católico. Por

 lo tanto, se afirma que desde los inicios del Siglo XIX, el sufragio no era universal en el actual

 territorio mexicano (Gutiérrez, 2017).


         Una vez conformada la Nación Mexicana, dio paso la Constitución Federal de los Estados Unidos

 Mexicanos promulgada el 4 de octubre de 1824; como subsecuente del Acta Constitutiva de la

 Federación del mismo año. Sin embargo, en los anteriores documentos no se establece quiénes tienen

 la facultad de votar, sino que dicha distinción se delega a las facultades de cada Estado. Lo

 sobresaliente de los mismos, es la conformación del Poder Legislativo en una cámara de senadores y

 otra de diputados (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014).


          Dicho sistema continuó hasta 1835, con la proclamación de la Ley Constitucional de Estantes y

 Habitantes en el Territorio Mexicano en el mes de diciembre. La importancia de la ley anterior, recae

 en la delimitación que ésta hace entre los mexicanos y los ciudadanos; comprendiendo a los primeros

 como los nacidos en el territorio mexicano. Mientras que los segundos eran considerados como todos

 aquellos con un ingreso igual o mayor a 100 pesos en un periodo anual, como resultado de un bien

 mobiliario o industrial. Por ende, los ciudadanos eran los únicos capaces de participar en las consultas

 populares, e incluso tenían como obligación hacerlo (Labastida, 2010).


          A esto, se presenta un nuevo componente faltante en el logro de un sufragio universal; pues si

 bien la religión de un individuo ya no le negaba o permitía el voto. Ahora, la condición

 socioeconómica de los hombres, discriminaba entre aquellos capaces de votar y los no partícipes de las

 decisiones gubernamentales. Además, las mujeres tampoco eran consideradas para ejercer el voto; por

 lo tanto en el primer tercio del siglo XIX, en México el voto no era universal (Elizondo, 2010).


         Los años siguientes, se encontraron variaciones en el ámbito electoral, más centradas en los

 perfiles de los individuos ponentes a ser electos; aunado a sencillas variaciones respecto al concepto de

 ciudadanos. Hasta el año 1843, con las llamadas Leyes Orgánicas, que no tuvieron mayor

 trascendencia en materia democrática por las demás problemáticas sociales y económicas presentes. El

 gobierno conservador de Santa Anna, fue enfrentado por los liberales encabezados por Juan Álvarez e

 Ignacio Comonfort; con ideas de libertad, República y eliminación de privilegios (Elizondo, 2010).


         Dicho levantamiento, desembocó en la elaboración de La Constitución de 1857, que además de

 adoptar medidas liberales respecto a la economía y el papel de las instituciones eclesiásticas,

 representó un avance democrático. Ya que, en la cuarta sección dentro del artículo 35, se reconocen

 como ciudadanos partícipes de la elección popular, a todos los varones casados de 18 años y 21 años en

 el caso de los solteros. Lo previamente acordado, sin necesidad de retribuir una cantidad monetaria

 especifica al Estado; a pesar de solicitar “un modo honesto de vivir”. De manera que, la condición

 socioeconómica ya no representaba un impedimento; a pesar de que el sexo aún lo era (Moreno, 2010).


        Como conclusión, se encuentra que la carencia del derecho al voto aplicable de manera universal

 en México durante la primera mitad del siglo XIX; se sustenta por acción de las diferentes corrientes

 ideológicas, sus implicaciones, sus integrantes y las razones que llevaron a su origen en coalición con

 sus intereses. De la misma forma, los avances en cuanto a Derechos Humanos, son promovidos desde

 la existencia de ciertos ideales. Por lo tanto, interfiere de manera directa la evolución del pensamiento

 humano, la educación, las experiencias y su dinámica social.


        Ya que, desde los antecedentes de la conformación de México como nación; la exclusividad de los

 peninsulares respecto a la dirigencia del Virreinato, se sustentaba en una ideología conservadora. La

 cual, respondía a mantener la homogenización del territorio estratificado; al interés de conservar los

 privilegios; a un pensamiento de superioridad alentado en parte por la iglesia y en otra por la

 irrenunciable ascendencia. Además, del acceso a la educación que permitía a los privilegiados la

 consciencia de su clase y la depreciación de otra sin noción de la misma.


         En contraparte, se encuentra también que la adquisición de derechos humanos, es dada por una

 justificación ideológica. En este caso, destaca la postura liberal, que con reacción de descontento

 respecto a los privilegios ajenos y mediante el pensamiento ilustrado; buscaron el establecimiento de

 un nuevo sistema. Sin embargo, en los inicios del México independiente; los representantes liberales en

 su entendido de Dios como fuente de la razón; antepusieron la religión a los intereses públicos.


        Dicha influencia ideológica, se retoma durante los años posteriores, en una primera instancia con

 respecto a la Iglesia, defendiendo la supresión del derecho al voto a través de un lente moral y no

 objetivo. El cual, estaba ligado al temor de la pérdida de privilegios de parte de cierto grupo social con

 tendencia al conservadurismo. Y por ende, la respuesta contraria en la búsqueda de la tolerancia

 religiosa.

        Otro estrago de la influencia del pensamiento y de los intereses particulares como afección para

 lograr el sufragio universal, son los bienes materiales, cuya posesión se mostraba indispensable a

 finales del primer tercio del siglo XIX en México para acceder al sufragio. Lo cual, estuvo también

 motivado por ideales elitistas.


        Por último, se encuentra la motivación para una investigación que dé continuidad a la actual, en

 búsqueda de la evolución del sufragio mexicano durante la segunda mitad del siglo XIX. En vista de

 que, la primera mitad presenció numerosos cambios específicamente en lo que al voto masculino se

 refiere. Mientras que la representatividad femenina aún no es un tema de discusión, de nueva cuenta,

 gracias a las influencias ideológicas de la época.


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